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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2327
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2327
La anulación que se pretende hizo el ofendido, en un recibo, de todos los recibos anteriores que le había otorgado el recurrente, es inoperante para la integración del delito de fraude materia del proceso, como también lo es el hecho de que los recibos que exhibió el denunciante, digan que amparan entregas hechas en depósito confidencial, o que esto se haya agregado ulteriormente como lo pretende el recurrente, si en todo caso tales recibos acreditan las entregas de dinero que respectivamente amparan y que reconoce el recurrente que recibió.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6812/50. Molina Dasi Enrique. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.