Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299463
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2326
DENUNCIA, AMPLIACION DE LA (ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2326
La circunstancia de que el ofendido haya denunciado primeramente el delito de abuso de confianza cometido en su perjuicio, y algunos días después el delito de fraude, sólo revela que incurrió en un error jurídico al clasificar la infracción que consideró cometida, error que motivó que el agente del Ministerio Público en turno, ordenara la libertad del inculpado, pero no demuestra que haya habido contradicción entre esas denuncias, si en la primera el ofendido se concretó a apoyarse en el texto expreso de los recibos por depósito confidencial, que le había otorgado el inculpado, y en la segunda relató detalladamente el origen engañoso del otorgamiento de tales recibos, lo cual motivó que el Ministerio Público ejercitara la acción penal persecutoria por el delito de fraude, previsto en el artículo 386 reformado del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, por lo que se llega a la conclusión de que las dos denuncias no son contradictorias, sino que se complementan entre sí, o mas claramente, que la segunda es una ampliación de la primera.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6812/50. Molina Dasi Enrique. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.