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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2329
EMBARGO PRECAUTORIO EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2329
Procede conceder el amparo al acusado, por lo que se refiere al embargo precautorio reclamado, si en el proceso únicamente se ha librado orden de aprehensión en su contra, por el delito de fraude, pero no auto de formal prisión, pues no puede considerarse que dicho acusado esté obligado a reparar daño alguno, ya que para ello se requeriría, al menos, la existencia de un auto de formal prisión que declarara plenamente comprobada la existencia del delito.
Precedentes
Amparos penales en revisión acumulados 284/50. Caballero Abelardo. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.