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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2331
ORDEN DE APREHENSION (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2331
La demostración plena del cuerpo del delito, no es un requisito exigido por la Constitución Federal para que la autoridad judicial pueda librar una orden de aprehensión, ni tampoco es exigencia del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, como ampliación de la garantía del citado artículo 16 constitucional, pues la expresión "deberán procurar", que emplea el artículo 74 de ese ordenamiento, al referirse el Ministerio Público, a la Policía Judicial y a las autoridades judiciales, así como a la comprobación del cuerpo del delito como base del procedimiento de defensa social, está indicando una mera recomendación no obligatoria, y por lo contrario, el artículo 100 del citado Código Procesal dispone que: "Para que un Juez pueda librar orden de detención contra una persona, se requerirá: I) Que el Ministerio Público haya solicitado la detención. II) Que se reunan los requisitos fijados por el artículo 16 de la Constitución Federal. La orden de detención se entregará al Ministerio Público para su cumplimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10272/49. Ojeda Hijuelos Humberto. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.