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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2332
ABUSO DE CONFIANZA Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2332
No es violatoria de garantías la orden de aprehensión reclamada, dictada contra el quejoso, por los delitos de abuso de confianza y daño en propiedad ajena, si la ofendida celebró con el ahora quejoso, un contrato de compraventa condicional, con reserva del dominio, respecto de un camión, contrato por virtud del cual la mencionada ofendida se obligó a vender al ahora quejoso, y éste a comprar a aquélla, el aludido camión, celebrándose la venta bajo condición suspensiva, pues la vendedora se reservó la propiedad del vehículo hasta que el precio convenido y sus derivaciones legales quedaran íntegramente pagados, quedando enterado el comprador de que mientras no estuvieran pagadas esas prestaciones, no podría vender, gravar, arrendar ni enajenar de ningún modo el camión; pero el ahora quejoso, a pesar de que dejó de pagar en los plazos convenidos, despojó el vehículo de accesorios y de otras partes y lo deterioró en su mecanismo hasta el grado de dejarlo inservible, disponiendo en su provecho de los accesorios y las partes indicados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10272/49. Ojeda Hijuelos Humberto. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.