Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299468
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2333
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2333
Debe sobreseerse en el juicio, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la misma ley, si los actos reclamados consisten en el auto de formal prisión pronunciado contra el quejoso, así como el cumplimiento y consecuencias, y de autos aparece que se absolvió al ahora recurrente del delito que se le imputó, pues de ello resulta que las violaciones constitucionales que pudieran haberse cometido en el auto de formal prisión reclamado, en perjuicio del quejoso, quedaron consumadas irreparablemente por virtud de la sentencia dictada en primera instancia y que causó ejecutoria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6259/49. Meza García Ausencio. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona Redondo.