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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2339
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2339
Debe sobreseerse en el juicio de amparo, por ser improcedente, de acuerdo con los artículos 74, fracción III y 73, fracción X, de la Ley de Amparo, si por virtud de las dos sentencias condenatorias de primera y segunda instancias, se operó en el procedimiento judicial seguido contra el recurrente, un cambio de situación jurídica que hace que deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones que invocó en el amparo contra el auto de formal prisión, por no poderse decidir sobre tales violaciones, sin afectar la nueva situación jurídica creada por las aludidas sentencias
Precedentes
Amparo penal en revisión 970/49. Maldonado Guerra Roberto. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona Redondo.