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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2345
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2345
Debe sobreseerse en el juicio de amparo, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de ese mismo ordenamiento, si los actos reclamados consisten en el auto de formal prisión dictado contra el quejoso, así como sus efectos, consecuencias legales y ejecución, y de autos aparece que el Juez designado como autoridad responsable, pronunció sentencia, en el proceso del que derivan los actos reclamados, declarando al quejoso penalmente responsable del delito, pues de ello resulta que las violaciones constitucionales que pudieran haberse cometido en el auto de formal prisión, en perjuicio del quejoso, quedaron consumadas irreparablemente por virtud de la sentencia dictada en primera instancia, por no poderse decidir sobre tales violaciones sin afectar la nueva situación jurídica creada por la aludida sentencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5396/48. Villar Maldonado José. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona Redondo.