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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2351
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2351
Si bien el aseguramiento que confiesa haber decretado el agente del Ministerio Público responsable, fue violatorio de las garantías del procesado ya que toda orden de aseguramiento de las cosas que son efecto, objeto o instrumento de un delito compete de manera exclusiva a la autoridad judicial, sin embargo, debe considerarse que por el hecho de que el Ministerio Público haya consignado las diligencias a la autoridad judicial, cesaron los efectos del acto reclamado de aquella Institución, puesto que a partir de ese momento, los hechos denunciados y el indebido aseguramiento que había ordenado el Representante Social quedaron sujetos a la potestad del Juez, el cual, dentro de su facultad jurisdiccional, es quien en los sucesivo puede resolver lo que estime pertinente respecto de ese aseguramiento del bien dado en depósito al denunciante, sobre todo, porque a este último, el Ministerio Público no hizo una restitución de la cosa objeto del delito, sino que por virtud de su cargo de depositario, queda sujeto a las disposiciones de la autoridad judicial, tanto respecto de la subsistencia o insubsistencia del depósito, como en cuanto a la forma y términos en que deberá desempeñar su cargo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6293/47. Terrazas Ponce Angel. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.