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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2352
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2352
Si el Juez de Distrito después de resolver que el juicio es improcedente, entró indebidamente al estudio de fondo del negocio para concluir, a mayor abundamiento, que en todo caso debería negarse la protección federal al quejoso, ese indebido estudio del Juez de Distrito no implica la revocación de su sentencia, si está apegada a Derecho su apreciación acerca de que el juicio es improcedente, con lo cual basta para confirmarla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6293/47. Terrazas Ponce Angel. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.