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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2353
DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2353
Si el Juez de Distrito del conocimiento, al admitir la demanda, dispuso que se obtuviera la ratificación de la misma por el directamente agraviado, lo cual no se hizo durante toda la tramitación de la primera instancia del juicio, pues no se dictó ninguna providencia ulterior para ello, a pesar de que en un principio, según la demanda inicial, el directamente agraviado se encontraba detenido en la Penitenciaria del Distrito Federal y tres días después de la presentación de la demanda, fue trasladado a la Colonia Penal de las Islas Marías, según el informe justificado que rindió el Secretario General de la Penitenciaria del Distrito, y como por otra parte, no puede estimarse como una ratificación de la demanda de amparo por parte del directamente agraviado, el hecho de que obre agregado a los autos un escrito en el que se asientan algunas protestas por el procedimiento seguido por las autoridades responsables si, en primer lugar, no hay constancia alguna de que en efecto ese escrito provenga del directamente agraviado y, en segundo, nada dice acerca de si ratifica o no la demanda de amparo; por todo ello, y con apoyo en el artículo 17 de La Ley de Amparo, debe declararse insubsistente la sentencia del Juez de Distrito y mandarse reponer el procedimiento para que se cumplan las exigencias de esa disposición, a fin de requerir al quejoso, directamente o por conducto de la autoridad que se comisione para ello, para que diga si ratifica o no la demanda de garantías formulada en su nombre y, después de ello, se proceda en los términos que señala el mencionado artículo 17, o, en su caso, de conformidad con el artículo 18 de La Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6312/47. Beyer viuda de Arriola Carmen. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.