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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2378
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2378
Siendo el arbitrio judicial netamente personal, no puede modificarse, sino cuando, de manera ostensible el juzgador no hubiere tomado en consideración las circunstancias que lo determinaron; de tal manera que si las mismas son estudiadas al fijar una pena, ésta no puede modificarse porque equivaldría a dejar sin efecto las apreciaciones hechas, sin causa justificada.
Precedentes
Amparo penal directo 5497/48. Valencia Nieves Filemón. 17 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.