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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2389
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2389
No está probado que las lesiones inferidas a la occisa hayan sido de las que pusieron en peligro su vida, si de la conclusión a que llega el dictamen médico legal, aparece que las lesiones sufridas por ella, por su misma naturaleza y con tratamiento adecuado y oportuno, pudieron haber sanado en un período de tiempo mayor de quince días. De aquí se infiere, que no se está en presencia de lesiones que hayan sido clasificadas pericialmente como de las que ponen en peligro la vida, según requiere el artículo 279 del Código de Defensa Social aplicable y, en este orden de ideas, resulta inaplicable dicha norma, debiendo estarse a lo estatuido por la fracción II del artículo 274 del mismo código, con arreglo a la cual, se sanciona con cuatro meses a dos años de prisión, a quien infiere una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 9103/49. Trejo Parra Lorenzo. 24 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.