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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2398
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2398
Si no aparece que se haya careado al reo con la persona que, en nombre de la institución ofendida, denunció los hechos delictuosos que originaron la instrucción, no habiéndose practicado tampoco los correspondientes entre el propio reo y los coacusados que declararon en su contra, en los términos del artículo 20, fracción IV, de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento, que ha privado de defensa a dicho quejoso, si la sentencia reclamada se basa en los datos de cargo resultantes de la denuncia y de las ampliaciones que posteriormente se hicieron a la misma, así como en las declaraciones de los coacusados que antes se mencionaron.
Precedentes
Amparo penal directo 862/49. Gastán Guzmán Roberto. 24 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.