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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2401
AMENAZAS DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2401
Tutelando esencialmente el delito de amenazas la libertad y tranquilidad de las personas por la alarma y temor que las amenazas les infundan, el mismo sólo se tipifica en el caso en que realmente constituya un ataque a dichos bienes jurídicos por medio de conceptos amenazantes concretos, que constriñan el ánimo del amenazado, restringiéndole su libertad de acción ante el temor de ver cumplida la amenaza, y no pueden tener ese carácter aquellas expresiones surgidas al calor de una disputa.
Precedentes
Amparo penal directo. 6341/49. Silva Rosas Benito. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 10, tesis de rubro "AMENAZAS, DELITO DE.".