Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299484
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2402
ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE ( LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2402
Para que exista el delito de asociación delictuosa, en los términos del artículo 156 del Código Penal aplicable, es indispensable que se participe en una banda o asociación de tres o más personas, organizada ex profeso para delinquir, es decir, teniendo como distintivo fundamental la existencia de un régimen determinado con el fin de estar delinquiendo, régimen que debe ser discutido y aceptado previamente por los componentes del grupo o banda, que también requiere jerarquización, o sea, el reconocimiento de un jefe o autoridad con medios para imponer su voluntad, particularidad que distinga este delito de la participación múltiple o participación en la verificación de hechos punibles. Siendo por lo tanto elemento esencial del delito de asociación delictuosa, la existencia de un concierto previo para la realización de hechos punibles, si no está comprobado que los acusados se hubieren concertado, organizándose para atentar contra las personas o la propiedad, cuantas veces se presentase la ocasión, lo que no se demuestra con el hecho de que hayan obrado en forma que no implica aquel propósito previo, de reunirse para cometer delitos, y menos si no aparece de autos que hubieran realizado alguno, caso en el que habría coparticipación, pero nunca asociación delictuosa, cuya tipificación requiere la comprobación de sus elementos constitutivos, mismos que por otra parte, no pueden considerarse satisfechos a virtud de una simple conjetura.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3294/50. Coyote García Pascual y coags. 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.