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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2414
ALEVOSIA, PREMEDITACION Y VENTAJA, CALIFICATIVAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2414
El homicidio se califica únicamente por la alevosía con que se condujo el reo, si llevado de sus propósitos de venganza, aprovechó el momento propicio para atacar a la víctima, y le dio muerte de improviso, sin que ninguna otra persona pudiera acudir en su auxilio; y no concurrieron, la premeditación y la ventaja si, en un grupo de cantina y después de haber estado ingiriendo alcohol, resurgieron en el acusado sentimientos anteriores que poco después, al ejecutarse el acto, dieron lugar a que se acordara de ofensas pasadas y que sufriera por parte del que resultó occiso, surgiendo el estado psicológico propio de las pasiones que lo hicieron reaccionar alevosamente, pero sin premeditación ni ventaja.
Precedentes
Amparo penal directo 2340/49. Lomelí González Gregorio. 3 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.