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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 529
FIRMAS EN BLANCO, APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 529
Si al quejoso le había firmado el ofendido unas letras para que celebrada cierta operación, la que no se llevó a término, por lo que dicho quejoso las aprovechó para llenarlas a su favor, queda así justificado el aprovechamiento indebido de una firma ajena en blanco, que comprometió los bienes del ofendido, quedando configurado el delito previsto en los artículos 225 y 227 fracción II del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo, 1002/49. Handall Víctor Marcos. 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.