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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 9
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (LIBERTAD CAUCIONAL Y MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 9
La libertad de los quejosos no tiene el carácter de caucional y, por tanto, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, si fue concedida con fundamento en lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, y de acuerdo con la facultad que tiene el Juez de Distrito de suspender el acto reclamado que tiene por objeto privar al quejoso de su libertad, dictando las medidas de aseguramiento que estime convenientes.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7315/49. Flores Martínez Enrique y coags. 1o. de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.