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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 15
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 15
El inciso b), fracción III, del artículo 5o., de la Ley de Amparo, reconoce como partes en el juicio de amparo al ofendido o a las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito; y como éstas forman parte de la sanción pecuniaria que puede ser impuesta a un reo, al demostrarse su plena responsabilidad en el delito por el que se le acusa, es evidente que el ofendido debe ser considerado como parte en el juicio de amparo, pues la reparación del daño que le causaren los actos delictuosos que denunció, es concomitante con la sentencia condenatoria que pueda recaer en contra de los acusados, si el auto de formal prisión reclamado, base del proceso, se declara firme.
Precedentes
Queja en amparo penal 106/50. Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas. 1o. de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.