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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 20
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE (LIBERTAD CAUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 20
El delito de disparo de arma de fuego, previsto y sancionado en la fracción I, del artículo 306 del Código Penal del Distrito, no puede considerarse sino como la suplencia legal de la tentativa incomprobada o una sanción de peligro contra la vida e integridad de personas, y no puede castigarse como delito autónomo sino cuando con el disparo no se causa daño alguno a la persona contra quien se dirige; pero cuando con él se comete un delito de homicidio o de lesiones, se consuma en éstos la voluntad del agente, para el cual el disparo no es sino el medio para ejecutar el delito y, por tanto, la peligrosidad demostrada por quien, hace el disparo sólo puede considerarse como agravante. Ahora bien, si se castiga como delito autónomo la tentativa o la agravante, a la vez que el delito cometido, se castigaría, al delincuente dos veces por el mismo delito, lo que es contrario a la regla jurídica "non bis in idem" y al artículo 14 constitucional, por aplicarse indebidamente la disposición legal en que se funda, ya que ésta no puede interpretarse sino como la prevención para que se castigue el disparo cuando constituye solamente la tentativa del delito y concurre, además, con otro de distinta naturaleza, como lo es el de daño en propiedad ajena, cuando éste haya sido producido por el mismo disparo. De lo expuesto resulta que el Juez de Distrito no debió, para resolver sobre la libertad bajo fianza solicitada, tener en cuenta la penalidad del delito de disparo de arma de fuego.
Precedentes
Queja en amparo penal 128/50. Villarreal Maya Leopoldo. 1o. de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.