Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299491
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 42
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 42
La tarjeta expedida por la Jefatura de la Policía Judicial en el Estado, deducida de los archivos de tal dependencia oficial, no conduce a la certeza sobre la existencia de fallos condenatorios en contra del reo y existiendo la posibilidad jurídica de obtener las pruebas directas, fehacientes, que demostraran el actuar antijurídico del inculpado, sancionado por fallos ejecutorios de las autoridades judiciales, se tiene que concluir que no está probada la mala conducta anterior del acusado, y que, por llenarse los requisitos del artículo 90 de la ley penal federal, debió concedérsele el beneficio de la condena condicional, fijándose el monto de la fianza que se estimara justo.
Precedentes
Amparo penal directo 281/49. Parra Bustamante Ramón. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.