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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 41
PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 41
Si no hubiera penetrado al área de la tentativa la acción del coacusado, sino que hubiera permanecido en la esfera de la preparación, el copartícipe no estaría en oposición a la norma penal, ya que el simple acuerdo criminal no es punido, como tampoco la nuda cogitatio; y tan es así que, cuando la previa valuación social, que precede a la formación jurídica, estima que el concierto delictuoso debe punirse, lo hace creando una figura, ya sea con lo caracteres de la instantánea o habitual, como en las hipótesis de las fracciones III, IV, segundo apartado, y V del artículo 123; el típico caso del acuerdo criminal previsto por la fracción I del diverso 125 y en la fracción III del mismo precepto; en el artículo 126 -para la primera forma- y en el 164 del Código Penal Federal como los anteriores, para la segunda modalidad. Pues lo que la tradición ha distinguido -preparación, ejecución- el artículo 121 no lo ha olvidado, ya que es distinta la voluntad de contraria la norma, la que se pone en actividad para estar en condiciones de violar el precepto penal, de aquella voluntad que pasa del plano de los presupuestos psíquicos y físicos al de la voluntad que activamente empieza a lesionar, a revelarse al derecho. Una es la voluntad que inicia el ataque al bien jurídico, y otra la que pone las condiciones para poder atacar ese bien, en consecuencia, la ejecución frustránea o consumación, del copartícipe coautor, es la base de la incriminación.
Precedentes
Amparo penal directo 281/49. Parra Bustamante Ramón. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.