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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 51
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 51
La simple lectura de las fracciones I y IV, del artículo 348 del Código Penal del Estado, y dado el sitio en que se encuentran colocadas dentro del código mencionado, arroja la certeza de que se refieren a delitos que reclaman para su integración el dolo específico, y faltando éste, debe concederse la protección constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3629/48. Camacho Otero J. Merced. 3 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.