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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 50
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 50
Para demostrar la existencia del delito de fraude, es preciso acreditar, siquiera con elementos presuncionales hasta formar la prueba plena, el engaño puesto en juego por el acusado para recibir de los denunciantes las sumas de dinero de que se trate, pues la sola justificación de que entregaron, el uno en calidad de préstamo y el otro en comisión mercantil, dinero en efectivo al procesado, no revela la intención dolosa del deudor, y el estado de mora no es bastante para acreditar un hecho anterior, que debe recibir prueba especial, pues de otro modo todo deudor insolvente o simplemente moroso, quedaría incurso en el delito de fraude, lo cual es contrario a la letra y el espíritu de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 3629/48. Camacho Otero J. Merced. 3 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.