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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 99
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 99
Careciéndose de datos científicos en el sumario, con respecto a la personalidad más o menos peligrosa del culpable, si el tribunal de alzada razonó parcialmente el arbitrio de punición que le concede la ley penal del Estado, no impuso una pena ciega del todo, en lo que mira a las circunstancias objetivas del delito y a los móviles inmediatos de su perpetración, mas siempre ajena a la personalidad del culpable; y en esa virtud, en esta parte, la Suprema Corte no puede sustituirse en la intuición de la Sala juzgadora, porque caería en el mismo error sustancial que ella, consistente en eludir el problema de la peligrosidad de sujeto, graduando la pena con fundamento en consideraciones ajenas a las señaladas por el legislador. En consecuencia, la pena por sí no es violatoria de garantías, al satisfacer los requisitos de ser la exactamente aplicable al delito de que se trata, estar graduada dentro de los límites que determinan los artículos aplicables de la ley penal, y haber razonado la autoridad responsable la aplicación de la misma, con mérito de las circunstancias objetivas del delito y del móvil de la infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 8597/48. Río Guzmán Juan del. 4 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.