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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 101
RAPTO Y VIOLACION, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 101
De acuerdo con la doctrina, para la existencia del delito de rapto no importa la consecución del deseo, sino que es el propósito o la conducta orientada a un fin, lo que marca el tipo de ese delito. No es exacto que el rapto excluya a la violación; pues aunque es cierto que en aquél la finalidad que se persigue es satisfacer un deseo erótico sexual o casarse, también lo es que la infracción se integra independientemente de que se consuma o no el acto; y si posteriormente al rapto, después del transcurso de un tiempo más o menos largo, por medio de violencia física o moral se llega a efectuar la cópula, es indudable que también se integra el delito de violación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3020/50. Organista Salvador. 5 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.