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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 114
LIBERTAD CAUCIONAL (APLICACION DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL, REFORMADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 114
Aun cuando el hoy quejoso, al iniciarse el proceso seguido en su contra, pudo pedir su libertad caucional, de acuerdo con el artículo 20 constitucional, que entonces estaba en vigor, si no procedió así, no había creado ninguna situación que concretamente se refiriera a su persona. Por lo mismo, cuando posteriormente solicitó el beneficio de su libertad caucional, la aplicación del precepto reformado que está vigente, no destruye ningún derecho que el interesado hubiese adquirido mientras estuvo vigente el anterior precepto. Siendo ello así, esa aplicación no viene a perjudicar ninguna situación concreta que hubiera creado el quejoso, antes de la reforma del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 616/50. Casas Villarreal Modesto. 5 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.