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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 126
AUTO DE FORMAL PRISION (PRUEBAS CONTRADICTORIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 126
Al dictarse el auto de formal prisión, no es el momento oportuno para oponer las declaraciones contradictorias que obren en autos, dando prevalencia a unas sobre las otras, ya que tal evaluación queda reservada para el momento del pronunciamiento definitivo, pues de lo contrario se prejuzgaría sobre la eficacia jurídica de las pruebas, siendo que el artículo 19 constitucional, sólo exige para la formal prisión, la comprobación del cuerpo del delito y datos que hagan probable la culpabilidad del reo; y estando llenado el primer extremo, así como la probable actitud antijurídica del culpado, en el hecho incriminado, no puede decirse que se cause agravio a éste con el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1629/50. Elizondo Chavarría Pedro. 5 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.