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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 131
AMPARO PENAL, REQUISITOS DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 131
Dados los términos en que se encuentran concebidos los artículos 116, fracción V, y 146 de la Ley de Amparo, no es dable, dentro del amparo por violación a garantías individuales del orden penal, exigir fórmulas sacramentales y precisión en la exposición de los conceptos de violación que a juicio del quejoso le cause el acto reclamado. Debe acentuarse la importancia que tiene el desterrar, dentro de estos procedimientos, el ritualismo que domina otros campos del derecho, en mérito del poder de disponibilidad del material de los hechos de las partes, y de la naturaleza privada del jus controvertido; pero cuando se debaten intereses individuales por una parte, reclamados por el quejoso, y por la otra el interés social de evitar los excesos del poder público que afectan bienes de los particulares, casi siempre de imposible reparación - como la libertad, el honor, la vida misma-, no debe guiar el mismo criterio privatista. Y si de lo actuado por el Juez Federal aparece que el quejoso señaló su domicilio, el acto reclamado, la autoridad del que emanaba éste, el que consideró tercero perjudicado, las garantías violadas, y los conceptos de violación, debe admitirse la demanda.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4184/48. Navarro Ahumada Nicolás. 5 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.