Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299504
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 147
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 147
Conforme al artículo 107, fracción II, de la Constitución, en todo juicio penal del que conozca a través del juicio de amparo la Suprema Corte, suplirá la queja deficiente aunque se trate de sentencias definitivas en que la violación se encuentre en la secuela de primera o segunda instancia, y aunque no la haya reclamado oportunamente el agraviado; lo que no excluye el que se supla la queja deficiente en las violaciones cometidas dentro del juicio, antes de la sentencia definitiva, porque aquella excepción primera no excluyó esta conclusión segunda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1207/50. Ferrer Martínez Miguel. 6 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.