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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 237
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 237
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito pueden discrecionalmente fijar el monto y la naturaleza de las medidas de aseguramiento que consideren necesarias para conceder a los quejosos la suspensión definitiva de los actos que afecten la libertad personal, siendo distinta la situación cuando se trata de libertad caucional concedida de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1660/50. Jiménez Téllez Marcelino. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 78, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 120.