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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 241
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 241
La persona que denunció el delito que se imputa al quejoso, y tiene por tanto el carácter de ofendido a quien puede corresponder, en su caso, el derecho a la reparación del daño que con dicho delito se le haya causado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b), del párrafo 3o., del artículo 5o. de la Ley de Amparo, debe ser considerada como parte en dicho juicio, y por ende, es fundada la resolución que ordena que se le corra traslado de la demanda de amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 431/49. Blanco Díaz Angel. 8 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.