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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 245
LIBERTAD CAUCIONAL (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 245
Si la quejosa no gozaba ya de la libertad caucional cuando promovió nuevamente, como consecuencia del amparo directo que solicitó contra la sentencia de segunda instancia, y con fundamento en el artículo 172 de la Ley de Amparo, su libertad caucional, es manifiesto que la autoridad responsable está facultada para señalar el monto de la fianza y que no se encuentra supeditada al señalamiento hecho por el Juez de primera instancia, al conceder a la procesada la libertad caucional de que gozó mientras se falló su causa.
Precedentes
Queja en amparo penal 201/50. Figueroa María Patrocinio. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.