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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 247
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 247
Los Jueces de Distrito, al resolver en el incidente de libertad caucional, no pueden apreciar las pruebas que por ser esto de exclusivo resorte de la autoridad común, y, en que sirvieron de base para decretar el auto de formal prisión, su caso, materia de la sentencia en cuanto al fondo del amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 114/50. Torres Pastrana Leonides Roberto. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.