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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 247
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 247
Para conceder la libertad caucional en el amparo que se pida contra el auto de formal prisión, el Juez de Distrito sólo debe atender a lo que respecto de la probable responsabilidad del acusado se establezca en dicho auto, sin que deba considerar para nada lo que se resuelva en la sentencia que en el proceso se pronuncie, mientras no tenga el carácter de firme.
Precedentes
Queja en amparo penal 114/50. Torres Pastrana Leonides Roberto. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.