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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 267
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 267
Si por estimarse que algunos de los testigos que declararon durante la instrucción pudieron producirse con falsedad, se hizo la consignación del hecho, pero nada se resolvió legalmente a ese respecto, y tal consignación, que se hizo sólo por equidad, quedó sin efecto, no es de estimarse que las declaraciones de esos testigos adolezcan de invalidez legal.
Precedentes
Amparo penal directo 10127/49. Gutiérrez Becerril Arturo. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.