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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 269
MINISTERIO PUBLICO, FALTA DE CONCLUSIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 269
No puede ser fallada una causa sin que se hayan presentado las conclusiones respectivas, tanto por el Ministerio Público como por la defensa, y como no hay disposición legal alguna que prevenga que cuando el Ministerio Público no presente conclusiones, se tengan por formuladas las de inculpabilidad, los Jueces carecen de facultades para dictar auto de libertad a favor del acusado, por la omisión del Ministerio Público, al no formular sus conclusiones dentro del término legal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2332/50. Blanco Pérez María. 10 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.