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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 356
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 356
Si el Juez de Distrito se negó a diferir la audiencia a moción del quejoso, tomando en consideración la inutilidad de acceder a su petición, por haber negado el acto la autoridad a quien se le imputaba, y ello tuvo lugar durante la audiencia de derecho, en ese momento dicho quejoso debió hacer valer los recursos pertinentes, y no contra la sentencia, en cuyos considerandos y puntos resolutivos el Juez de Distrito sólo examina la negativa de las autoridades responsables de haber ejecutado el hecho que se les imputa, y la ausencia de prueba en contrario por parte del ahora quejoso, motivo por el cual se debe confirmar la sentencia que se revisa por sus propios y legales fundamentos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6142/49. Cuatepitzi Rosario y coags. 12 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.