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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 358
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 358
Si ante el inspector de policía aparece una declaración del quejoso, según la cual reconoce haber alterado algunos documentos, pero ni ante la inspección de policía, ni ante el Ministerio Público, ni ante la autoridad judicial, fue presentado ninguno de los documentos que se dicen alterados, y menos fueron objeto de examen pericial y ni siquiera de inspección ocular, no puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de falsificación de documento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 118/50. Garza Francisco de la. 12 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes. José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.