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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 397
INDEFENSION DEL REO (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 397
El juicio de La Suprema Corte, a que alude la fracción XVIII del artículo 160 de la Ley de Amparo, sólo debe tener como supuesto, previa la analogía con los casos previstos en las fracciones precedentes; y tal analogía no se realiza, si la conducta del Juez de primera instancia produjo la infracción del artículo 30, fracción II, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque no se excusó, como debió hacerlo, de actuar posteriormente con el carácter de procurador en la segunda instancia, incurriendo posiblemente, en responsabilidad; pero ello no dejó al procesado en indefensión.
Precedentes
Amparo penal directo 1643/43. Jemmal Angélica. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.