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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 398
INDEFENSION DEL REO (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 398
Si una sola persona tuvo en la segunda instancia las calidades de Ministerio Público, prosiguiendo el ejercicio de la acción penal y la de Magistrado ponente, la infracción evidente que por esa conducta se desprende, de los artículos 532 y 542 del Código de Procedimientos Penales, aplicable a tales actos, debió ser motivo de recusación por la quejosa o de excusa por parte del Magistrado; y si éste no cumplió con el deber de excusarse actuando como Magistrado ponente, podrá contemplarse un caso de responsabilidad de este funcionario, pero no la violación a las leyes del procedimiento, en los términos que indica el artículo 160 de la Ley de Amparo, violaciones que hayan dejado en indefensión al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 1643/43. Jemmal Angélica. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.