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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 400
SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN EL AMPARO PENAL (CAREOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 400
Como de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Amparo, este Alto Tribunal puede suplir la deficiencia de la queja en los juicios de garantías, cuando encontrare que hubo violación manifiesta del procedimiento en contra del quejoso, que lo ha dejado sin defensa, y que sólo por torpeza no fue combatida oportunamente la violación, es del caso proceder en esa forma si aparece que los testigos que declararon en contra del acusado, no fueron careados con él, si los testigos de cargo están en el lugar del juicio, pues deben declarar ante la presencia del acusado para que éste pueda hacerle las preguntas conducentes a su defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 5602/49. Simbeck Peña Guillermo. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.