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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 401
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 401
El imperativo de la fracción IV, del artículo 20 constitucional no está al arbitrio del Juez natural, para que éste pueda fijar la conveniencia o inconveniencia de celebrar o no los careos, puesto que la obligación que ahí se impone es un beneficio del reo, sin admitir interpretaciones y sin que pueda ser eludida por el Juez a ningún título. Simplemente, debe cumplirla. Y si se violó en perjuicio del acusado, la mencionada garantía, es pertinente concederle el amparo únicamente para los efectos de que, se reponga el procedimiento, y se practiquen los careos que resulten.
Precedentes
Amparo penal directo 5602/49. Simbeck Peña Guillermo. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.