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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 455
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 455
No le es imputable al tribunal de alzada el hecho de que el proceso incoado al quejoso hubiera sido fallado después de transcurrido más de un año, que señala la fracción VIII del artículo 20 constitucional, si en todo caso, esa violación la cometió el Juez de la causa, misma que quedó irreparablemente consumada, supuesto que, como quiera que sea, ya se dictó sentencia en el aludido proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 4855/48. Cruz Francisco. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.