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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 461
CICATRICES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 461
Aunada a la fe judicial que se dio de la cicatriz que presentaba el ofendido, el parecer de los médicos legistas, se llega a establecer que la responsable, al aplicar la fracción III del artículo 312 del Código Penal aplicable, y dar por acreditado con los elementos de convicción de que se hizo referencia, que la cicatriz que en la cara presentaba el ofendido era perpetua, notable y en parte visible, la sentencia no violó las garantías individuales del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 78/48. Turrubiates Apolonio. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.