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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 462
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 462
La víctima provocó al quejoso a una riña, si primero lo estuvo insultando, y luego llegó hasta las vías de hecho, al darle un empujón, y, en consecuencia, las lesiones que infirió el quejoso a dicha víctima, lo fueron en una riña, en la que tuvo el carácter de provocado, ya que debe considerarse que sí existió una contienda de obra entre ofensor y ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 78/48. Turrubiates Apolonio. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.