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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 467
DETENCION POR DELITOS ADMINISTRATIVOS, CESACION DE EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 467
Si un inspector general de policía detuvo al quejoso, sin orden de autoridad judicial competente; pero inmediatamente lo consignó el agente del Ministerio Público, y éste, a su vez, el Juez señalado responsable, es indudable que cesaron los efectos jurídicos de esa aprehensión indebida, misma que, a través del auto decretado por dicho Juez, declarando la detención del quejoso, si están satisfechos los requisitos del artículo 16 constitucional, no es violatoria de la precitada garantía individual.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1257/50. Jiménez Luis. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.