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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 480
FIANZA CARCELARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 480
Las fianzas judiciales son contratos de naturaleza especial, y sus efectos no pueden equipararse a los de una ordinaria, en la que las partes pueden señalar, de común acuerdo, los tribunales en que deben hacerse efectivas sus obligaciones, y que, por su naturaleza misma, queda sujeta a la potestad del Juez que la acepta, quien no puede declinar su autoridad para ocurrir a otro tribunal a litigar como un simple particular, a fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones relativas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9346/48. Vivián Suárez Serapio. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis G. Corona.