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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 479
FIANZA CARCELARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 479
Si de la fianza propuesta por el quejoso a la responsable, y otorgada por una compañía autorizada, aparece que ésta manifestó constituirse fiadora del quejoso, ante el Juzgado de Distrito de un Estado, y que expresamente se sometía para la interpretación y cumplimiento de la obligación, a la jurisdicción de los tribunales de esta capital, renunciando para ese efecto el fuero de su domicilio y vecindad; en esas condiciones, es ostensible que la sumisión tácita de que habla el artículo 2802 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales quedó sin efecto, al constituirse la expresa en la aludida fianza, por lo que la responsable procedió legalmente al no admitir la susodicha fianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9346/48. Vivián Suárez Serapio. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis G. Corona.